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La larga espera del Coronel Chiroy
Cuando el coronel Juan Chiroy Sal se despidió de su esposa Andrea María Mencos aquel temprano día del 4 de octubre de 2012 le encargó, en palabras de ella, que tuviese listo frijoles para la cena porque volvería a casa por la noche. No pensaba de qué manera los sucesos de esa mañana, en la […]
Publicado el 03 Jul 2017

La larga espera del Coronel Chiroy

Cuando el coronel Juan Chiroy Sal se despidió de su esposa Andrea María Mencos aquel temprano día del 4 de octubre de 2012 le encargó, en palabras de ella, que tuviese listo frijoles para la cena porque volvería a casa por la noche.

No pensaba de qué manera los sucesos de esa mañana, en la Cumbre de Alaska -Totonicapán-, a 170 kilómetros de la capital iban a marcar su vida y la de ocho soldados.

Al mando de un grupo táctico, el coronel acudió a un llamado del Gobierno, en ese entonces bajo a administración de Otto Pérez, para apoyar las fuerzas especiales de la policía en la zona por una manifestación que mantenía cortada la carretera Interamericana.

En circunstancias aún en proceso de investigación, murieron seis campesinos y fueron detenidos el coronel y ocho soldados acusados de disparar sus armas y provocar la muerte de los manifestantes.

El 11 de octubre de 2012, el coronel y los soldados fueron detenidos, acusados de Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa y enviados a prisión. El 3 de diciembre se pudo leer en la página oficial de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG):

La Jueza Carol Patricia Flores Polanco del juzgado de Primera Instancia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para Casos de Mayor Riesgo “A” confirmó que dentro del caso ocurrido el 4 de octubre del 2012, en la Cumbre de Alaska se mantiene el delito de ejecución extrajudicial contra ocho soldados y un coronel del Ejército de Guatemala.

La jueza argumentó que no habían variado las circunstancias primitivas que originaron ligar a los imputados a proceso por los delitos referidos, y de igual forma resolvió no dar lugar a la solicitud de la defensa de revisar la prisión preventiva otorgada a los sindicados, por existir aún peligro de obstaculización a la verdad por parte de los mismos.

Además de mantener la acusación, la jueza fijó un plazo para que el Ministerio Público finalizara la investigación y presentara acusación formal el lunes 14 de enero de 2013

Dichos delitos fueron mantenidos hasta el día 14 de febrero de 2013 cuando la jueza Flores Polanco resolvió modificar al coronel los delitos indicados por otro de Incumplimiento de Deberes. A partir de esa fecha se desataron una serie de acontecimientos que atraparon el caso en una maraña legal.

El Ministerio Público interpuso un amparo contra la resolución de la jueza por estimar que no procedía el cambio de delito. El mismo fue rechazado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y generó de parte del Ministerio Público (MP), en sucesivas fechas, recursos de amparo (3), recursos de apelación (5), actividades procesales defectuosas (2), recursos de reposición (2) y recursos de casación (1).

La defensa del coronel Chiroy no ha accionado en ningún momento y, en cambio, manifiestan su disposición para celebrar juicio.

14 prórrogas

Es posible que este caso sea de los pocos –con trascendencia mediática– en los cuales la defensa no ha recurrido al mecanismo de presentar recursos de amparo para dilatar o entorpecer el proceso judicial. El coronel y su defensor insisten en que su deseo es llegar al debate oral.

Casi cinco años después (junio 2017) se han suspendido veinticinco (25) audiencias bajo el argumento, sobre todo, que existen recursos pendientes de resolver y, en otras ocasiones, por incomparecencia de algunos abogados de la acusación particular. Ninguna de ella por parte de la parte acusada.

El resultado es que los 9 militares siguen en prisión mientras se resuelve, sin cumplir los plazos establecidos, más bien superado en demasía el tiempo habitual, recursos interpuestos por el Ministerio Público para modificar el delito por el cual se acusa al coronel Chiroy y ocho soldados. La prisión preventiva de los militares se ha prorrogado en 14 ocasiones.

La pregunta obligatoria aquí es: ¿resulta lógico en un Estado de Derecho que un ciudadano permanezca detenido casi 5 años mientras el sistema de justicia, sin cumplir los plazos de tiempo regulados, termina por debatir quién tiene razón si el Ministerio Público o la jueza?

Por otro lado, el delito por el que la jueza determinó procesar al coronel, Incumplimiento de Deberes, contempla una pena máxima de tres años. Chiroy cumplió ya casi dos años más de los que podría ser su pena máxima. En lógica, debiera recuperar su libertad. Pero no ocurre así.

Su prórroga de prisión no solo es muy cuestionable sin resulta poco racional.

Se entiende que el Ministerio Público, en el ejercicio de su funciones, agote los recursos para conseguir que la jueza cambie el cargo que en su momento determinó. Pero resulta difícil justificar una administración de justicia lenta e ineficiente que parece más ocupado en que aquello que investiga no tome el rumbo que las circunstancias determinan. Después de casi cinco años, cabría preguntar si debe continuar esta lucha sin resultados por cambiar el criterio del juez o, por el contrario, aceptar que no hubo ejecución extrajudicial y, en cambio, se produjo, como la jueza advirtió hace tiempo, un delito de incumplimiento de deberes. Es lo que el sentido común determina especialmente cuando en el ínterin hay personas en prisión que esperan que se tome la decisión que corresponda.

No se puede descartar ni negar que hay presión social y mediática en torno al tema. En los sucesos concurren actores tradicionales de conflicto armado interno que aún tienen dividida y enfrentada a la sociedad. Sin embargo, el momento judicial que vive el país debería ser un factor clave para superar esas posturas ideológicas. Cualquier acción excepto dilatar.

No es de recibo que un ciudadano permanezca detenido por un delito que además tiene medidas sustitutivas, mientras la administración de justicia debate y confronta puntos de vista entre acusación y juzgadora.

La jueza podría, y debería, tomar las medidas oportunas para que, teniendo en cuenta lo anterior y el tiempo transcurrido, se le otorgasen medidas sustitutivas como la prisión domiciliaria, para ser consecuente con el delito que le señala y mantiene: Incumplimiento de deberes. Si finalmente esa secuencia interminable de recursos concluye que hay que cambiar el delito por otro diferente, la jueza puede, a la luz de las nuevas circunstancias, reconsiderar las medidas sustitutivas que hubiese otorgado y reintegrarlo a prisión. Un secuencia que parece apropiada para la situación relatada.

Todos los pesos en la escala

Es preciso tener en cuenta en este análisis que el caso cuenta con actores de especial relevancia. Uno de ellos es el “Ejército” a través de la figura del coronel y los ocho soldados detenidos e involucrados en los hechos. La imagen de la fuerza armada en acciones represivas durante el conflicto armado permanece en el imaginario social y es difícil abordar el estudio del caso y sustraer al Ejército de su historia. Aunque no debiera ocurrir en instancias judiciales, mucho menos por tanto tiempo.

Otros actores son los 48 cantones de Totonicapán, organizados y con poder de presión. Es evidente que una libertad condicional de los implicados puede detonar manifestaciones contra la misma, lo que provoca que el juzgador se vea condicionado al momento de tomar una decisión distinta en relación con la situación de los acusados, al igual que el propio Ministerio Público.

Un tercer actor es la CICIG que, tal y como indica en su página antes citada, acompaña al MP en el proceso de investigación, lo que puede ser percibido como una forma intimidatoria que desmotiva tomar otras decisiones.

Por ultimo, se podrían incorporar ciertos grupos de la sociedad civil que no aceptarían el cambio de delito y mucho menos medidas sustitutivas que no sea la permanencia en prisión.

El caso no queda listo para sentencia pero si sujeto a posibles -o imaginables- sentencias que lo mantienen en una situación jurídicamente incomprensible.

La conclusión

La justicia debe actuar racionalmente y debe perseguir a los responsables y reparar el mal causado, pero dentro de parámetros racionales. No puede existir una justicia politizada ni mucho menos hacer política con medidas judiciales.

La fe del ciudadano en sus autoridades de justicia pasa por ver, precisamente, como se cumplen plazos, tiempos, medidas y la actuación de los jueces es acorde a lo estipulados. Señalar en ciertos casos de recursos maliciosos de la defensa, pero aplicar una táctica similar o así sentida, no parece un argumento de valor para el momento político y social que se viven en el país.

El coronel Chiroy y los ocho soldados esperan en prisión a que se haga justicia, pero a ellos, no contra ellos.

  • ¿Qué haría usted en una situación similar? Comprenderá que la desesperanza o la esperanza divina son las dos únicas opciones que quedan al coronel y los 8 soldados.
  • ¿Cuáles serían las deficiencias que le señalaría el sistema de justicia?
  • ¿Cree que se debería tomar una solución inmediata?
  • ¿Entiende o justifica la labor del MP y de la jueza en mantener en prisión a los militares?

Postdata

1. En el cuerpo de una de las víctimas, según los análisis forenses, encontraron once perdigones de escopeta, armas no utilizadas por el ejército.

2. Los manifestantes, aunque no identificados los autores, destruyeron un camión transporte de valores (no fue el Ejército).

3. En el mes de marzo de 2014, fue encontrada muerta Manuela Sal Siquinajay, madre del coronel. La victima se encontró tirada en el suelo de su residencia en San Andrés Itzapa, Chimaltenango.

Presentaba varios golpes en el rostro y moretones en el cuello, por lo cual se presume que fue golpeada y estrangulada.

Pedro Trujillo
Pedro Trujillo

Socio fundador de ConCriterio, S.A., empresa de generación de contenidos periodísticos. Profesor universitario y conductor de radio y TV

Sobre Pedro Trujillo

Socio fundador de ConCriterio, S.A., empresa de generación de contenidos periodísticos. Profesor universitario y conductor de radio y TV