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Soltar el acelerador parece difícil, aún con nueva ley.
El 80 % de los accidentes viales que ocurren en las carreteras del país están relacionadas con exceso en los límites de velocidad. De acuerdo con las estadísticas de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL), hasta octubre de 2019 se reportan 127 fallecidos en accidentes tránsito. Limitar la velocidad es reto: el […]
Publicado el 25 Oct 2019

Soltar el acelerador parece difícil, aún con nueva ley.

El 80 % de los accidentes viales que ocurren en las carreteras del país están relacionadas con exceso en los límites de velocidad. De acuerdo con las estadísticas de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL), hasta octubre de 2019 se reportan 127 fallecidos en accidentes tránsito.

Limitar la velocidad es reto: el próximo 14 de noviembre cobrará vigencia la Ley Para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, un decreto aprobado en el Congreso de la República en 2016 que busca:

  • Implementar y controlar aspectos relativos a la regulación de la velocidad de todo tipo de transporte: colectivo de pasajeros y de carga, con la finalidad de reducir los hechos de tránsito.
  • Efectuar modificaciones mecánicas en la bomba de inyección de los vehículos, para que los mismo desarrollen un límite máximo de velocidad de hasta ochenta (80) kilómetros por hora.
  • Establecer la obligatoriedad de que el control de revoluciones por minuto del motor (tacómetro) y el control de velocidad del vehículo (aspirómetro), se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento.

¿Quiénes son los obligados?

Jacob Cashaj, asesor de la unidad de Accidentología de PROVIAL, ente regulador de la ley, comenta:

  • Los vehículos obligados son aquellos que transporten a más de 12 pasajeros o que sea de más de 3.5 toneladas. El registro -de quienes aplican- establece a unos 400 mil vehículos, entre transporte pesado y colectivo.

Héctor Fajardo, un trasportista de carga pesada que recorre a diario las rutas Centroamericanas, externa sus preocupaciones por la entrada en vigor de la ley:

El punto es que esos dispositivos que van instalar la empresas no garantizan que es reduzca la velocidad en pendiente de descenso entonces no serán funcional. Y en descenso es cuando se dan el accidente es que lo que pretenden reducir.

El funcionario de PROVIAL en tanto  considera que son solo excusas para evitar los controles y comenta:

En los análisis que se han realizado, hemos observado que los pilotos viajan hasta a 149 kilómetros por hora y   en Guatemala no existen carreteras para ir a velocidades superiores a 80 k/h a excepción de la Ruta Interamericana que tiene 90 k/h.

Sanciones

Para quienes incumplan la nueva norma, las multan oscilan entre 5 y 10 salarios mínimos y suspensión parcial de licencia de operaciones

Ante esa advertencia el conductor expresa:

Y si son salarios mínimos podrían ser hasta Q27 mil de multa. No podemos salir a que nos multen, entonces hablamos de un parto técnico.

Provial reporta que existen 56 empresas certificadas que proveen de los métodos de regulación de velocidad en el país; de acuerdo con pilotos el precio de la implementación oscila entre Q1 mil 500 y Q4 mil dependiendo del vehículo; 2 mil 500 vehículos ya se encuentran con limitadores de velocidad según el ente regulador.

Foto: DCA

Henry Bin

Periodista

Sobre Henry Bin

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