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Trabajo en tiempo parcial: una controversia pendiente
El trabajo en tiempo parcial, sus dinámicas, reglas y condiciones son y serán fuente de controversia en Guatemala. Mientras una corriente se inclina en defender la idea como una  propuesta oportuna, otra tendencia es escéptica y advierte el escenario de abusos. Aunque Guatemala aprobó el convenio que lo regula, aún está pendiente el mecanismo que […]
Publicado el 20 Nov 2018

Trabajo en tiempo parcial: una controversia pendiente

El trabajo en tiempo parcial, sus dinámicas, reglas y condiciones son y serán fuente de controversia en Guatemala. Mientras una corriente se inclina en defender la idea como una  propuesta oportuna, otra tendencia es escéptica y advierte el escenario de abusos. Aunque Guatemala aprobó el convenio que lo regula, aún está pendiente el mecanismo que defina la dinámica del trabajo parcial.

El ministro de Trabajo y Previsión Social Gabriel Aguilera Bolaños, respondió a través del jefe de la unidad, Edgar Arana, que no ofrecerá declaraciones sobre el tema. No explicó las razones.

El convenio 175 de Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por el Estado de Guatemala  en enero de 2017, sin que a la fecha las normas de esta modalidad de empleo estén claras.

El Ministerio de Trabajo elaboró un reglamento, el cual no pasó no obtuvo la evaluación de la Procuraduría General de la Nación (PGN). José Reynoso, jefe de abogacía del área laboral de la institución, dijo que notaron posibles violaciones a las normas nacionales sobre la aplicación del convenio.

A otro documento propuesto, la PGN dio el visto bueno por considerar, según Reynoso que:

El dictamen no es por  el convenio porque ese ya está aprobado y ratificado entonces ya es ley. Acá lo que se está verificando es el reglamento de este dictamen entonces a este segundo dictamen se le dio el visto bueno.

Guillermo Gándara, exviceministro de Trabajo, tiene una opinión contraria. El exfuncionario cree que no es a través de un reglamento que se regula la nueva forma de empleo y explica por qué:

Un reglamento no es válido conforme nuestra tradición jurídica, nosotros tenemos en la cúspide de las normas a la Constitución y de ella se derivan las normas ordinarias como el Código de Trabajo y de ellas vienen los reglamentos. El error conceptual es que algunas personas creen que al haberse ratificado el convenio es una ley por sí misma y eso no es correcto, ya que la OIT no tiene facultades legislativas a lo interno de los países. Y cada país debe regularse conforme a la soberanía.

Gándara cree que la alternativa es la reforma el Código de Trabajo o emitir una ley de trabajo a tiempo parcial.

Ranferí Montufar, vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, dijo que el tema está en la mesa de trabajo.

Lo del tiempo parcial lo estamos revisando como Comisión para aportar nuestros análisis.

El artículo 5 de convenio 175 estipula que deberán adoptarse medidas en la legislación y la práctica nacional para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial no perciban un salario inferior a los regulados.

Además se debe establecer mediante consulta, según el exviceministro, cuáles son las categorías de trabajadores que quedarán fuera  de la aplicación del trabajo parcial. La  OIT prioriza en el convenio a jóvenes, mujeres madres y adultos mayores.

El año pasado de acuerdo con  la oficina Estadística Comunitaria Eurostat,    había en Europa 43 millones de personas de 15 a 64 años trabajando a tiempo parcial lo que significa, una de cada cinco personas empleadas bajo esta modalidad.

Henry Bin

Periodista

Sobre Henry Bin

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