Reformas a la ley de lavado de dinero apuntan a controlar más transacciones electrónicas
El Ejecutivo promueve reformas a la ley de Lavado de Dinero y otros activos que fue aprobada en 2001. Ahora el objetivo es actualizar los controles, enfocados en vigilar actividades financieras tecnologías y reforzar la vigilancia al financiamiento del terrorismo. La iniciativa fue presentada en julio 2020 e incluye a nuevas personas obligadas a inscribirse […]
Publicado el 12 Feb 2021

Reformas a la ley de lavado de dinero apuntan a controlar más transacciones electrónicas

El Ejecutivo promueve reformas a la ley de Lavado de Dinero y otros activos que fue aprobada en 2001. Ahora el objetivo es actualizar los controles, enfocados en vigilar actividades financieras tecnologías y reforzar la vigilancia al financiamiento del terrorismo.

La iniciativa fue presentada en julio 2020 e incluye a nuevas personas obligadas a inscribirse en la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos (SIB) entre estas:

  • Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
  • Loterías, rifas, bingos, quinielas, concursos, sistemas de vaticinios deportivos y similares autorizados legalmente
  • La promoción e intermediación inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.
  • Comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras y metales preciosos
  • Servicio de blindaje o cualquier servicio que implique el uso de vehículos blindados.
  • Las Cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, y transferencia de fondos y de valores.
  • Personas jurídicas de carácter privado, sin fines de lucro, sin importar su denominación, que reciban, administren o ejecuten fondos públicos y/o reciban o envíen fondos del o hacia el extranjero.

Saulo de León, Intendente de Verificación Especial:

Lo que se busca es establecer mecanismos de información que permitan identificar a beneficiarios finales de estructuras jurídicas, contratos, empresas off shore, que son mecanismos que se han identificado que son utilizados para lavar dinero; además, controlar los riesgos de las nuevas tecnologías, vivimos en una época en la cual estas nos permiten comprar productos y servicios y por lo tanto es importante tener un enfoque basado en riesgo para estas tecnologías. Es necesario establecer marcos normativos para sancionar a quienes aparecen en la lista de seguridad del Consejo de Naciones Unidas.

Abelardo Medina, economista del Instituto Centro Americano de Estudios Fiscales, con especialidad en Bancos y Sociedades Financieras cuestiona la redacción y cree que debe llevar un análisis más exhaustivo en la comisión legislativa correspondiente:

Todo este cuerpo legal nos parece ser exagerado para lo que se pretende y hacer que los individuos se tengan que registrar, tener oficiales especiales para llevar los controles que ordena la SIB, parece una exageración, pareciera que las sumatoria de los costos va ser mayor que el beneficio; eso no quiere decir que no se necesite una legislación de este tipo.

Medina cree más bien que el documento tiene mayor protagonismo con aspectos de orden público.

Se refiere a que la iniciativa incluye reformas al Código Penal, en lo concerniente al terrorismo, el artículo 108 establece que comete este delito:

Quien integrado o no en una organización o realice cualquier acto destinado a causar muerte o daños corporales graves a la población (…) causar estragos o desastres a la propiedad o infraestructura, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o por su contexto sea ejercer presión a un gobierno o a una organización intencional.

 “Parece ser que esto está hecho a medida de un grupo de personas que pretenden controlar este tipo de actividades de cualquier esfuerzo de protesta, que no tiene nada que ver con el lavado de dinero y se toma la libertad de definir temas de terrorismo y quien va a administrar esto es la IVE, lo cual no suena muy bien”

 

EI responsable de terrorismo según establece la ley será sancionado con prisión entre los 10 y 30 años, pero con las reformas, las multas se elevan US$ 100 mil y U$S 3 millones.

El artículo 99 establece que Guatemala denegará refugio o asilo personas que hayan cometido los delitos de terrorismo y/o financiamiento del terrorismo.

El responsable de lavado de dinero será sancionado con entre seis y 20 años de prisión, además, más multa de igual valor al beneficio económico. Las personas jurídicas independientemente de la responsabilidad penal, una US$10mil a US$625 mil, según lo establece la antigua ley.

 

Henry Bin

Periodista

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