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Cada año las instituciones del Estado de Guatemala enfrentan un gasto no previsto pero recurrente. Deben sacar fondos para el pago de sueldos de burócratas que habían sido despedidos, pero luego son reinstalados por un juzgado de trabajo, tras años de litigio.
En estos mismos momentos, marzo del 2024, los ministerios de Salud, Comunicaciones, Trabajo y Energía y Minas han requerido Q30.1 millones para reinstalar a 109 trabajadores destituidos en los gobiernos de Jimmy Morales y Alejandro Giammatei y quienes, según un juez laboral tienen derecho a recuperar su plaza. Más aún tiene derecho a cobrar los salarios que dejaron de percibir mientras duró el proceso legal.
ConCriterio consultó con todos los ministerios, pero en 10 entidades no respondieron o no tenían proceso de reinstalación. Linda Valencia, viceministra de Hospitales, aceptó describir un caso paradigmático:
El director de hospital de Mazatenango, me dijo: “me tocó reinstalar a un trabajador que vino borracho, al que se le levantaron más de 25 actas, que le hice un proceso de destitución y ahora me lo regresan para pagarle más de medio millón de quetzales”.
Pedro Armando Ortiz, es un abogado laboralista con más de 20 años litigando casos de reinstalación de trabajadores en el Estado. Antes fue Inspector de laboral, en el Ministerio de Trabajo. Asegura que en nueve de cada 10 casos, los juzgadores benefician al trabajador y lo atribuye a malos procedimientos de destitución e incluso de contratación.
Los casos más comunes y con mayores posibilidades de tener éxito son aquellos en los cuales se despide a trabajadoras en estado de gestación o en periodo de lactancia, dirigentes sindicales o personas que integran un sindicato en formación. Todos ellos están especialmente protegidos por la ley. Pero también existen aquellos a quienes sin causa aparente las autoridades deciden destituir, así sean burócratas con contrato permanentes o temporales. Y el abogado explica:
La naturaleza del derecho del trabajo es que hay un mínimo de garantías y lo que sucede es que se da una figura de simulación de contrato de trabajo: muchos 029, se les simula la contratación y la relación laboral. Porque se dan los elementos de la relación, pero son tratados como que no hubiera relación de dependencia. Pero en un juzgado se demuestra: la continuidad, la dependencia económica, administrativa, subordinación. Esos son elementos típicos del contrato de trabajo, entonces se determina que hubo relación laboral. El artículo 380 del código de trabajo establece toda relación laboral y no hace variantes entre, 029, 011 u otros.
El abogado señala que no puede ser reinstalado el trabajador cuando la institución le pagó sus prestaciones al momento de terminar la relación. Sobre esto hay una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.
Jorge, prefiere omitir su apellido y la institución en la que trabaja. El año pasado fue reinstalado tras cuatro años de litigio y recibió medio millón de quetzales por sueldos no devengados durante la lucha legal. Él es un trabajador permanente, sindicalizado, fue destituido por una falta, pero asegura que las autoridades no cumplieron con los procedimientos para su destitución: “Violaron varios derechos con la finalidad de removerme”. No se hizo una Junta Mixta, debieron reunirse las partes involucradas: yo, Recursos Humanos, el sindicado -que acompañó- y por haberme violado ese derecho el juez resolvió que se me tenía que reinstalar y pagar los sueldos y prestaciones.
Su abogado le recomendó buscar un trabajo en la iniciativa privada a sabiendas de que se trataría de un proceso judicial y administrativo extenso, pero le garantizó que sería reinstalado y cuatro años más tarde lo logró. En la institución en la que trabaja han sido reinstalados cerca de 30 trabajadores, a quienes les pagaron sus sueldos caídos y prestaciones. Jorge debió esperar por lo menos un año, pero recibió, acumulados, medio millón de quetzales, de los cuales debió pagar por honorarios a su abogado entre el 15 y 20%.