Resulta difícil encontrar una expresión más precisa que la de un profundo contrasentido —además de la de un evidente abuso— para describir el hecho de pagar impuestos al Estado por algo que es de propiedad personal. Si un bien es mío, adquirido legítimamente con recursos previamente gravados, la lógica más elemental indica que debería poder disponer de él libremente, sin tener que abonar de forma recurrente por el mero hecho de poseerlo. La idea de que la propiedad esté sujeta a un pago periódico no es sólo discutible: revela una concepción limitada, estatista —y condicionada— del derecho de propiedad.
En el siglo XIX, John Stuart Mill cuestionaba las rentas obtenidas sin esfuerzo, planteando que debían gravar los incrementos de valor no generados por el propietario. Sin embargo, esa crítica ha sido progresivamente reinterpretada hasta justificar una expansión sostenida de la carga fiscal sobre la propiedad. Así, bajo el argumento de la redistribución o del “interés general”, los Estados han consolidado un mecanismo que no solo recauda, sino que redefine la naturaleza misma de la propiedad privada.
El impuesto sobre la propiedad introduce, en la práctica, una condición permanente: el propietario lo es mientras paga. En caso contrario, el bien puede ser embargado o confiscado. Esto convierte la propiedad en una suerte de tenencia condicionada, más cercana a un arrendamiento perpetuo que a un dominio pleno. No se trata solamente de un debate económico, sino de uno jurídico y filosófico: ¿puede hablarse de verdadera propiedad cuando su disfrute está supeditado a un pago continuo al Estado?
A menudo se argumenta que estos impuestos financian servicios públicos. Sin embargo, esta justificación resulta falsa, o siendo muy condescendiente, incompleta. El ciudadano ya paga por muchos de esos servicios de manera directa o indirecta: agua, recolección de basura, energía, tasas municipales específicas e incluso contribuciones vinculadas al consumo. Pretender que el impuesto sobre la propiedad es el precio de servicios generales —calles, parques, seguridad— implica trasladar de forma desigual el coste hacia un grupo específico: los propietarios. Si de financiar bienes públicos se trata, el principio de igualdad exigiría mecanismos más amplios y neutrales, no cargas selectivas sobre un tipo específico de patrimonio.
Además, el impacto acumulado de este impuesto no es menor. Dependiendo de su cuantía y del tiempo, una persona puede terminar pagando el equivalente a una o incluso varias veces el valor de su vivienda a lo largo de su vida. Y aun así, la obligación no desaparece: se transmite a los herederos, perpetuando una carga indefinida. El resultado es una figura paradójica: la de una “propiedad” que nunca termina de ser plenamente propia.
Ante este escenario, surge una alternativa cada vez más relevante: la competencia entre jurisdicciones. En un mundo donde el capital y las personas pueden moverse con mayor facilidad, algunos países han optado por reducir o eliminar este tipo de impuestos para atraer inversión y talento. Esto abre la puerta a una forma de descentralización efectiva, en la que los individuos pueden elegir entornos donde su propiedad y su esfuerzo sean más respetados. Más que una evasión, se trata de una respuesta racional ante sistemas que, en ocasiones, desdibujan los límites entre lo público y lo privado, entre la depredación y lo justo.
Sostener indefinidamente el impuesto sobre la propiedad equivale a normalizar una contradicción: proclamar el derecho de propiedad mientras se condiciona su ejercicio a un pago perpetuo. Si el Estado necesita financiar bienes públicos, debe hacerlo con criterios de igualdad, transparencia y generalidad, no mediante cargas selectivas que desdibujan la titularidad privada. Mantener este esquema no solo erosiona la confianza institucional y desincentiva la inversión; también instala una idea inquietante: que lo propio nunca termina de serlo.
