Derecho de vía: aplicación de ley a discrecionalidad
Hace 76 años, durante el gobierno del general Jorge Ubico se acordó aprobar el reglamento sobre el derecho de vía de los caminos públicos. Desde esa fecha, en 1942 quedó establecido que en las rutas centroamericanas, el derecho de vía total sería de 25 metros y el área de reserva  de 80 metros -40 metros […]
Publicado el 02 Oct 2018

Derecho de vía: aplicación de ley a discrecionalidad

Hace 76 años, durante el gobierno del general Jorge Ubico se acordó aprobar el reglamento sobre el derecho de vía de los caminos públicos.

Desde esa fecha, en 1942 quedó establecido que en las rutas centroamericanas, el derecho de vía total sería de 25 metros y el área de reserva  de 80 metros -40 metros de cada lado de la línea central- al igual que las rutas nacionales. En estas áreas no está permitida la  construcción de edificaciones según la antigua ley.

Además el Código Municipal aprobado en 2002, en su artículo 146 establece que:

Para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la municipalidad, la que la denegará si la distancia, medida del centro de vía, es menor de 40 metros en las carreteras de primera categoría y de  25 metros en carreteras de segunda categoría.

 Edgar Aguilar, presidente del Colegio de Ingenieros de Guatemala, opina que la aplicación de estas normas queda a discreción de las municipalidades:

“Ósea que a veces sí y a veces no. Lo usan muy políticamente. El alcalde viene y dice: cuántos votos pierdo y  cuántos votos gano, sobre esa base se pierde demasiado porque en su momento cuando se debió de hacer valer ese derecho de vía. Además al ser un reglamento cualquiera, lo puede transgredir porque no representa ningún problema legal”

No hace falta viajar lejos de la ciudad para darse cuenta que lo establecido en el reglamento sobre derecho de vía y el código Municipal se incumple. A la orilla de la carretera se puede observar la edificación de centros comerciales, complejos de viviendas y gasolineras. Aguilar explica el meollo:

 “Hay dos poderes: uno lo tiene la autoridad pero a conveniencia no la aplica; y el otro tiene la necesidad, pero su reglamento muy tibio y no lo puede aplicar porque nadie le tiene miedo porque ¿cuál es la sanción? no hay”.

 El arquitecto Álvaro Véliz, en tanto, cree que no existe gobernanza para hacer cumplir la ley. Sobre los espacios de derecho de vía dijo:

 “Ese espacio es importantísimo porque es una reserva de patrimonio público que puede ser utilizado para fines importantes: pueden ser corredores de protección arbolea, ya lo decía Ubico en 1942 en donde se reglamentó la siembra de árboles; entonces no es obsoleta”.

La norma de 1942 además establece que en las carreteras de la República deberán instalarse las bombas en el interior de las estaciones de servicio a una distancia no menor de 40 metros del centro de la vía en las carreteras de primera clase y a 25 metros de la línea central de la carretera en las de segunda clase.

 

Henry Bin

Periodista

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