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El pago de indemnización a funcionarios: “es una aberración”
"Los cargos que tienen un periodo determinado no pudieran ser susceptibles a pago de indemnización cuando la base de esta es un despido injustificado..."
Publicado el 14 May 2024

El pago de indemnización a funcionarios: “es una aberración”

"Los cargos que tienen un periodo determinado no pudieran ser susceptibles a pago de indemnización cuando la base de esta es un despido injustificado..."

Escuche la nota aquí:

 

Alejandra Carrillo, exdirectora del Instituto de la Víctima, quien se resistía a dejar el cargo y que tras el vencimiento de su mandato pasó dos meses más en el puesto con el beneplácito de la Corte de Constitucionalidad (CC), pretende ahora cobrar, ella  y 8 personas más de su antiguo equipo de trabajo, una indemnización que asciende a Q1. 8 millones; pero Ligia Hernández, actual directora afirma que Carrillo, no tiene derecho a los Q200 mil que le corresponderían, pues la misma pues no cumple con todos los requisitos:

A 8 con base en la legislación les aplica, pero en el caso de ella no, porque carece de un requisito fundamental que es el acta de entrega del cargo, y es necesario recordar que ella no se presentó el pasado 2 de febrero cuando se hizo la transición y, esa incomparecencia constituye un delito y ya fue denunciado en el Ministerio Público (MP).

La exdirectora fue denunciada por Hernández, por abandono del cargo, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes. Carrillo, fue diputada del Congreso por el desaparecido Partido Patriota, era cercana a la exvicepresidenta Roxana Baldetti y hace dos años contrajo matrimonio con el diputado de TODOS,  Felipe Alejos, operador en el Legislativo, quien fue investigado por la antigua Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), y sancionado por Estados Unidos con la designación Magnisky como un actor corrupto a quien  le retiró la visa y se le sustrajo del sistema financiero internacional. Presumiblemente, esa acción también alcanza a Carrillo, por ser su cónyuge.

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En su página de internet la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC), tiene una ventanilla especial de solicitud de prestaciones laborales e indemnizaciones para exfuncionarios y exempleados del Estado y explica: “La indemnización por renuncia es un pago que se hace a los funcionarios y trabajadores del Organismo Judicial (OJ), equivalente a un salario por año de servicio prestado y la parte proporcional por fracción de año”.

ConCriterio solicitó explicaciones con las autoridades de la ONSEC. Desafortunadamente, estaban de descanso por el día del Servicio Civil. Tampoco se obtuvo respuesta del Ministerio de Trabajo, aunque se ese ministerio sí se encontraba trabajando.

El artículo 78 del Código de Trabajo establece la indemnización por despidos injustificados o accidentes laborales. Con esta lógica Guido Ricci, abogado laboralista señala que indemnización a funcionarios electos para un periodo específico es improcedente:

Los cargos que tienen un periodo determinado no pudieran ser susceptibles a pago de indemnización cuando la base de esta es un despido injustificado, que no es el caso. Y sobre todo cuando estos cargos son de elección, queda claro que el término está previsto desde el día 1, y en mi opinión no debería de proceder. Ahora bien, hay fallos contrarios de la Corte de Constitucionalidad.

Luis Linares, analista en temas laborales de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) coincide con Ricci, y señala que los jueces y magistrados y los pactos colectivos han obligado a las instituciones a hacer pagos millonarios en donde no corresponde, pues la ley no establece pagos de esta naturaleza a exfuncionarios.

Es como en lo privado cuando vence un contrato de seis meses, al terminar el contrato no se puede alegar despido injustificado porque estaba pactada la fecha de culminación.

- ¿entonces debemos entender que ni presidentes, ni diputados, alcaldes o directores con plazas determinadas tienen derecho?

Ni magistrados de la Corte Suprema, ni Corte de Constitucionalidad. Lo que pasa es el abuso de aquellos que deciden y esto empezó mañosamente en el OJ, cuando lo incluyeron el Pacto Colectivo; los magistrados no son trabajadores, son funcionarios, solo cundo les conviene son trabajadores y esto llegó a la CC, pero como ellos también se recetan este paco, han rechazado las impugnaciones y se ha incurrido en esta mala práctica.

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En 2017, la Municipalidad de Santa Catarina Pinula le pagó al ex alcalde Tono Coro, Q3.4 millones de indemnización aún cuando este renunció al cargo para buscar la silla de la comuna capitalina. Por este caso el MP, abrió un expediente contra el alcalde y Linares califica aquello así:

“Eso fue una barbaridad, era como el premio de haber sido el mejor alcalde de Santa Catarina Pinula. Son aberraciones en la administración pública”.

Leandro Morales, alcalde de Estanzuela, Zacapa, estuvo anteriormente tres periodos al frente de la comuna y uno en la gobernación departamental en renglón 011 y afirma que no cobró indemnización por una cuestión de moral.

“Yo siento que de haber cobrado la indemnización se pudo dejar de hacer algún proyecto importante para el municipio, en lo personal quise que mejor se beneficiara la comunidad”.

Algunos casos relevantes en los que el Estado ha pagado indemnizaciones importantes: Irma Palencia, recibió Q500 mil, cuando dejó el cargo en el Organismo Judicial, tras ser electa como magistrada del Tribunal Supremo Electoral. Silvia Váldes,  expresidenta de la Corte Suprema recibió Q1.2 millones; otro caso paradigmático en el OJ, fue la autorización de pago de Q5.7 millones a Blanca Stalling, por remuneraciones que no percibió durante la duración de su proceso judicial.

Henry Bin

Periodista

Sobre Henry Bin

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