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La propuesta de Carlos Pineda para pagar la cuota del Estado al IGSS es inconstitucional
Carlos Pineda propone un impuesto para los contratistas y proveedores del IGSS, algo que podría ser una inconstitucionalidad.
Publicado el 10 May 2023

La propuesta de Carlos Pineda para pagar la cuota del Estado al IGSS es inconstitucional

Carlos Pineda propone un impuesto para los contratistas y proveedores del IGSS, algo que podría ser una inconstitucionalidad.

En el plan de gobierno de Carlos Pineda, presidenciable por el partido Prosperidad Ciudadana existe una propuesta de crear un impuesto del 10% al valor neto de cada factura que entregue un proveedor o contratista del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para pagar la deuda que el Estado tiene con la institución

En pocas palabras, proveedores y contratistas del Seguro Social deben asumir la deuda de Q63 millardos que el Estado arrastra desde 1956 por afiliación y servicios médicos a sus trabajadores. Una cifra que equivale a casi 4 veces el presupuesto anual del IGSS. 

Tres expertos en derecho constitucional, de seguridad social y derecho mercantil señalan que la idea solo es viable a través de la creación de una ley.

ConCriterio intentó entrevistar tanto a Pineda como a su equipo en el partido Prosperidad Ciudadana para conocer en detalles, pero no hubo respuesta ni a las llamadas ni mensajes.

Los analistas entrevistados encuentran varias inconstitucionalidades en la proposición.

Pablo Bonilla, abogado constitucionalista, explica que de llegar a crearse dicha ley puede ser impugnada en la Corte de Constitucionalidad, con base en el artículo 100 de la Constitución.

La obligación está a cargo del Estado, no es delegable en un tercero y ahí (la propuesta) ni siquiera es legal, asegura Bonilla.

Otra inconstitucionalidad, añade Jesús Arbizú, exasesor legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), es que todas las personas que trabajan para la entidad y facturan por servicios también son contratistas. 

Y, según la propuesta de Pineda, a estos trabajadores, se les impone un nuevo impuesto. La múltiple tributación está prohibida en el artículo 243 constitucional:

No solo la persona ya paga el 12% del IVA; paga el 5% del Impuesto Sobre la Renta; (las empresas) el Impuesto de Solidaridad; y todavía incrementar un 10% a todas estas personas, proveedores y contratistas… por ahí pueden presentar impugnación.

El especialista resalta que la ley no es retroactiva, por lo que este impuesto no podría saldar la deuda que el Estado tiene con la institución. 

En el pasado existieron esfuerzos para saldar esta deuda. En 1971, por ejemplo, el Estado entregó al IGSS un terreno en zona 8 para cubrir cierta parte de la deuda que entonces ascendía a Q3 millones.

En 2020, el diputado Aldo Dávila presentó la iniciativa titulada “ley emergente de protección a la seguridad social” la cual propuso que del presupuesto del Ejecutivo, se destinará un porcentaje exclusivo para el pago a la institución. 

Han existido mesas de diálogo desde las cuales la institución ha propuesto que cada ministerio destine parte de su presupuesto al pago. 

Óscar Chile Monroy, consultor en impuestos y defensa fiscal, explica que los proveedores y contratistas del IGSS también pueden impugnar un impuesto así: no solo bajo el argumento de capacidad de pago, sino que el nuevo arancel puede perjudicar su ganancia. Aparte de que viola el principio de igualdad pues se aplica a un grupo específico.

Sería una medida injusta, opina Leonel Rodas, representante de la industria farmacéutica nacional,

A la larga que va a suceder, nos van a subir a nosotros el 10% por las ventas, y nosotros lo que vamos a hacer es subírselo al seguro social.

 

Mariana Contreras Ovalle