Ley Lobby : Una normativa que pretende regular los cabildeos entre el gobierno y sociedad civil
Las iniciativas de ley 5783 y 5877, que unificadas conforman la Ley de Cabildeo, conocida también como “Ley Lobby”, avanzan en segunda lectura, sin el consentimiento de bancadas y organizaciones de la sociedad civil.  La propuesta, que consta de 36 artículos, pretende regular la actividad del cabildeo entre la administración pública, sociedad civil, sector privado […]
Publicado el 28 Abr 2022

Ley Lobby : Una normativa que pretende regular los cabildeos entre el gobierno y sociedad civil

Las iniciativas de ley 5783 y 5877, que unificadas conforman la Ley de Cabildeo, conocida también como “Ley Lobby”, avanzan en segunda lectura, sin el consentimiento de bancadas y organizaciones de la sociedad civil. 

La propuesta, que consta de 36 artículos, pretende regular la actividad del cabildeo entre la administración pública, sociedad civil, sector privado organizado y organizaciones no gubernamentales. Las normativas propuestas obligan a registrar a los cabilderos antes de comenzar a gestionar intereses o contactos con funcionarios de gobierno.

En el análisis que hace la Comisión de Transparencia del Congreso menciona que debe reconocerse la actividad de cabildeo debido al creciente interés de sectores sociales por participar y expresar sus puntos de vista ante las entidades de gobierno en relación a diferentes temas. Sin embargo, Eddy Cux, analista de Acción Ciudadana, dice que la ley está incompleta, al considerar que no todos los que desean una reunión con funcionarios públicos tienen la capacidad económica para contratar un lobista.

«Desde allí hay una limitante al derecho de petición, que no garantiza ni salvaguarda la ley que se propone. Los principios internacionales para regular el cabildeo son libertad de asociación, libertad de expresión y de petición. En ninguna parte de la ley  se garantizan estos derechos de forma expresa, solamente se crean mecanismos para inscribir a lobistas».

La ley contempla que los ministerios, Secretarías, gobernaciones departamentales y los Organismos Legislativo, Judicial y Ejecutivo deberán crear un Registro de Cabildeo, el cual operará de forma electrónica.

Esta unidad de cada dependencia deberá coordinar las audiencias y reuniones entre los participantes y resolver los conflictos en los temas que le competen. Los cabilderos podrán ser representantes del sector privado, fundaciones, asociaciones, universidades entre otras.

Para María del Carmen Aceña, analista del Centro de Investigaciones Económicas (CIEN) la ley está bien en el sentido de la regulación del cabildeo, aunque incluir a todos los sectores solo creará  burocracia. 

«Para reunirse con un diputado, ministro o juez, tiene que hacer una solicitud ante un registrador en una plataforma y en diez días le van responder, eso no es un proceso para toda la sociedad, debería ser para grupos que tienen intereses específicos».

Samuel Pérez, diputado de la bancada Semilla, dice que la regulación del cabildeo es necesaria pero el Ejecutivo solo busca ejercer un control fuerte para el acercamiento con funcionarios públicos.

«Sin lugar a dudas es necesaria esta regulación en Guatemala, sobre todo con grupos de poder particularmente económicos tan fuertes e incidentes, pero esta no es la vía, esto más bien parece un control autoritario con objetivos de criminalización y no debería ser aprobada».

Los cabilderos o lobistas no podrán revelar información que obtengan de las reuniones en las que participen, recibir regalos o dádivas y tampoco podrán ser asesores de cualquier entidad que reciba fondos públicos.

 

José Manuel Patzán