Como cada año, en el mes de julio, los trabajadores de varias empresas esperan el pago del bono 14, pero, ¿qué pasará con él en esta época de incertidumbre?
En un boletín el 30 de junio, el Ministerio de Trabajo, MINTRAB, dio a conocer que este beneficio se debe hacer en los primeros quince días del mes de julio y la suspensión de contratos no debe afectar el pago.
#AvisoImportante El #Mintrab informa que el pago del #Bono14 debe ser pagado durante la primera quincena de #Julio pic.twitter.com/GoFe3zdQBK
— MINTRAB (@MINTRABAJOGuate) June 30, 2020
Para aclarar algunas dudas, Randolf Castellanos, abogado laboralista, presidente de la Asociación Guatemalteca de Derecho del Trabajo, habló con Radio ConCriterio más a profundidad sobre este tema.
¿Las empresas puede negarse a pagarme?
El bono 14 es una garantía mínima, es un derecho adquirido y un beneficio irrenunciable para trabajadores formales de una empresa. Es el equivalente al promedio de todos los sueldos que has recibido en el año, o proporcional si es menor a un año.
Si me suspendieron, ¿me pagarán el bono 14?
Las suspensiones no afectan la emisión del bono y debe tomarse en cuenta los salarios antes de la suspensión para hacer el cálculo del pago, sin tomar en cuenta los meses suspendidos para no afectar el monto final.
Fui despedido al inicio de la pandemia, ¿recibiré el bono?
Quienes son despedidos deben ser liquidados con todas sus prestaciones irrenunciables. No recibirás un pago este mes, porque ese pago se hizo al liquidarte de tu puesto.
¿Dónde puedo saber qué estipula la ley sobre el bono 14?
El bono 14 está regulado bajo la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, decreto 42-92. Las normas supletorias para esta ley nos llevan a la Ley Reguladora del Aguinaldo, decreto 76-78.
Mi empresa no ha generado ingresos desde marzo, ¿qué puedo hacer?
En este caso, hay que remitirse a la Ley Reguladora del Aguinaldo. En el artículo 11 dice que si una empresa no tiene la posibilidad de hacer el pago debe presentar una declaración jurada donde indique su imposibilidad de hacerlo. Esto se debe hacer ante las autoridades administrativas más cercanas. Las autoridades indagarán si no hay nada fraudulento en la declaración y determinarán la suspensión del pago.
Este artículo es útil para hoteles, restaurantes, bares y otros comercios que no han abierto sus puertas desde marzo.
Mi empresa sí está generando ingresos, pero no son suficientes, ¿Cuáles son mis opciones?
Según el artículo 7 del decreto 42-92, es que el sistema bancario puede dar créditos a empresas para este fin, con un con intereses favorables, es decir intereses cómodos y bajos a empresarios. Otra opción es diferir los pagos o hacerlos a plazos, pero este se debe de hacer de común acuerdo entre empleados y empleadores.
En caso haya un acuerdo laboral donde el pago del bono 14 es el del 150% del sueldo, es posible bajarlo al 100%, pero no puede ser menor a este. Al igual que con el sueldo, si se llegó a un acuerdo con el empleado de bajar el sueldo por las actuales condiciones laborales, puede hacerlo pero no puede bajar del sueldo mínimo, (Q2 mil 825.10 en el área urbana).
Si mi empleador no me paga el bono, me lo da incompleto o se atrasa sin acordarlo conmigo, ¿qué puedo hacer?
Haz tu denuncia en el MINTRAB. Puedes hacerlo de forma electrónica en este link o por Línea de Consultas o Denuncias Laborales: 1511.
Escucha más sobre el tema en esta edición de Radio ConCriterio.