Las reformas al reglamento de la ley electoral de Partidos Políticos lejos de ser perceptibles para el votante, son “actualizaciones o aclaraciones” para partidos políticos y juntas receptoras de votos para evitar malas interpretaciones. Ese es el criterio de exmagistrados del Tribunal Supremo Electoral y especialistas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Hay cambios que generan suspicacia y deben ser mejor analizados pues su redacción no es clara.
Las modificaciones aclaran las funciones de las juntas receptoras de votos, como la potestad para adquirir sistemas tecnológicos e implementarlos en el conteo de votos, una función que, según la expresidenta de esa institución, María Eugenia Mijangos, siempre ha estado vigente y lo pueden hacer con sus propios recursos o solicitarlo al TSE.
Quienes cuentan los votos, quienes levantan las actas y mandan los datos, son las juntas integradas por el ciudadano y no es nada raro que tengan un sistema para contabilizar los votos. La juntas más grandes del distrito central y Guatemala centralizan eso, esto más bien da garantía para comprobar que no se cambien los datos porque el TSE hace la compilación final y da los resultados.
Aunque varios artículos fueron suprimidos y es difícil saber qué es lo que se pretende, es positivo que las juntas receptoras de votos puedan tener sus propias adquisiciones», refiere Alejandro Quinteros, consultor en temas políticos.
Se deja abierto el espacio para que las juntas electorales puedan tener sus propias sedes si manejan un volumen grande de votos porque necesitan espacios propios para operar.
La reforma al artículo 108 refiere que el TSE podrá desarrollar o adquirir los programas informáticos para el escrutinio electoral y la transmisión de resultados de cualquier elección o consulta popular. Esta es una reforma que según Jahir Dabroy, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, deja dudas sobre qué busca, tomando en cuenta que intentaron adquirir sistemas electrónicos para utilizarse en los próximos comicios, aunque desistieron de los mismos a petición de organizaciones sociales.
No obstante, para los magistrados del TSE, entre las principales actualizaciones figura el sistema web que implementó la institución para agilizar el empadronamiento y los cambios en redacción para aclarar que cualquier guatemalteco en Estados Unidos puede emitir el voto. Mario Fernando Castillo, asesor de magistratura:
Había confusión de que solo los guatemaltecos residentes legalmente podían votar, con el reglamento se lee que es para cualquier guatemalteco que se acerque a empadronarse y pueda votar.
Para agilizar el empadronamiento de guatemaltecos en el extranjero, el TSE efectuará jornadas de empadronamiento en consulados. En cuanto al documento que debe presentar para emitir el sufragio, el votante en el extranjero puede presentar el DPI o el documento que disponga el TSE, lo que según Quinteros es una contradicción porque el documento válido para acreditar la ciudadanía únicamente es el DPI.
El TSE ha erogado Q3.8 millones en jornadas de empadronamiento que ha efectuado en Estados Unidos durante 2022. Sin embargo, organizaciones como Voto de los Guatemaltecos en el Extranjero, se han pronunciado al afirmar que dichas jornadas han sido «un fracaso» debido a que hasta septiembre solo se han empadronado 74 mil guatemaltecos de 2.8 millones que residen en ese país. Según cifras oficiales en 2019 votaron alrededor de 700 personas y se invirtieron Q47 millones para ese proceso electoral.
Otra de las reformas es en la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, puesto que los partidos políticos deberán registrar cuentas oficiales en las redes sociales para emitir propaganda política, explica Pablo Portocarrero, Jefe de esa unidad del TSE.
Cada red social tiene su método de transparencia que nos garantiza la protección de las cuentas y verificar el monto de la pauta que van a publicar y quien es el responsable de pagar esa pauta.
Todos estos cambios serán imperceptibles para los votantes y en general son actualizaciones administrativas para partidos políticos, más que cuestiones como un alguacil a las juntas receptoras de votos refiere, Salvador Biguria, expresidente de la junta Electoral Departamental de Guatemala.
Para el votante no veo nada específico y los cambios van a ser imperceptibles. En el tema de empadronamiento sí impacta, pero va en la línea de facilitar los procesos, los demás tiene que ver con funcionamiento del TSE y partidos.
No obstante, el diputado Orlando Blanco, afirma que únicamente les preocupa que para la inscripción de los comités cívicos con el nuevo reglamento les imponen requisitos similares a los de partidos políticos, cuando su participación es más flexible.
Si nos preocupa el tiempo de las impugnaciones porque lo dejaron muy abierto o no lo dejan claro, antes eran cinco días y eso puede provocar cambios de resultados por tanto tiempo que plantean, antes el tiempo era reducido para verse obligado a resolver.