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El Congreso lleva casi una década discutiendo sin éxito reformas al régimen de prisión preventiva. En el país, el 47% de los presos no han recibido condena y existen personas que, sin sentencia, han estado privados de libertad hasta 10 años.
En 2018, bajo la presidencia legislativa de Álvaro Arzú, se generaron amplias discusiones de reformas al Código Procesal Penal, cuando hombres y mujeres con poder político y económico fueron enviadas a las cárceles por casos de corrupción y por tiempo indefinido. Arzú es ponente este 2025 de una propuesta para reformar el sistema. Hay convergencia para aprobarlas afirma Andrea Reyes, diputada de SEMILLA:
La discusión fue muy rica y participaron la mayoría de bloques. Los de VAMOS también ven que es una iniciativa viable, nosotros como SEMILLA, la diputada Sandra Jovel y también noté interés en Teresita de León, de la UNE.
Con tres lecturas en pleno, necesita 81 votos para que la prisión no sea la regla, sino la excepción: “la libertad no debe restringirse” subraya la iniciativa.
La ley contempla el cese inmediato de la prisión por cualquier delito:
- Cuando elementos nuevos demuestran que no existen condiciones para mantener preso al sindicado.
- Si en tres meses después del encarcelamiento, el Ministerio Público no formula una conclusión ante el juez.
- Si después de presentar la acusación, pasan dos meses y no ha concluido la audiencia intermedia.
- Cuando transcurridos tres meses, a partir de la conclusión de la audiencia de etapa intermedia, no empieza el juicio.
Un récord para el sistema: una década en prisión “preventiva”
Además, hace énfasis en el cumplimiento de aspectos contenidos ya en las normas.
- La primera declaración debe realizarse 24 horas tras la aprehensión; si no, el detenido no debe ir a la cárcel.
- En día u hora inhábil, el juzgado de turno debe celebrar la audiencia.
- La prisión preventiva debe justificar el peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones.
Eduardo González, expresidente del desaparecido Bancafé pasó 9 años en prisión y 12 años después no tiene fecha para juicio en el proceso en su contra y nos dice “En una política pública, lo más importante es tener el objetivo muy claro y en el caso de esta ley, el principio de presunción de inocencia es básico y fundamental. Guatemala ha acabado con este principio".
Por su experiencia, añade, que el legislador debe tener contemplar:
- En el desglose de la ley, los plazos tienen que quedar muy claros: lo razonable es que 6 meses de prisión sean prorrogables solo una vez. Si el MP no es capaz de llevar una investigación que justifique, que el detenido se vaya a su casa.
- Ningún delito debería estar exento más que la flagrancia.
La propuesta deja fuera de las medidas sustitutivas a una serie de delitos como el robo agravado, la extorsión o hechos relacionados con la narcoactividad.
Boris España, diputado de VAMOS: “El juez debería de tener opciones. Hay muchos jueces “carceleros” y muchos no les dan la oportunidad a buenos ciudadanos que por error o un problema menor va a la prisión a juntarse con maestros del mal”.
La diputada Reyes: “en un ambiente de cooptación de justicia es necesario que existan salidas procesales para las personas; además es un problema sistemático y las que más lo sufren son las personas pobres”.
En 2018, bajo la presidencia de Arzú, el Congreso se discutió una propuesta de reforma que suscitó polémica al pretender liberar de la cárcel a militares mayores de 70 años. Organizaciones sociales consideraron una burla a la justicia transicional. Hoy, al eliminar esos puntos controversiales la nueva versión se abre camino entre los bloques de tendencias más distintos y distantes en el Congreso.
Un giro a la prisión preventiva: hay que indemizar si se violan los plazos