Tres errores en la decisión de Jimmy Morales
El presidente Jimmy Morales en su decisión de no permitir el ingreso a Guatemala a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad  en Guatemala (CICIG), cometió algunos errores que ponen en duda la legalidad de la carta que el martes circuló en redes sociales. Primero: La resolución emitida por el director de […]
Publicado el 06 Sep 2018

Tres errores en la decisión de Jimmy Morales

El presidente Jimmy Morales en su decisión de no permitir el ingreso a Guatemala a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad  en Guatemala (CICIG), cometió algunos errores que ponen en duda la legalidad de la carta que el martes circuló en redes sociales.

Primero:

La resolución emitida por el director de Migración Carlos Emilio Morales, puede ser ilegal, debido a que responde a una orden del presidente Morales, cuando con el nuevo código de Migración la Autoridad Nacional Migratoria, es el órgano colegiado que toma ese tipo de decisiones,  aprobadas por sus integrantes: el Vicepresidente de la República y, los ministros de Relaciones Exteriores, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Gobernación y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (Conamigua).

Erick Maldonado, exviceministro de Relaciones Exteriores comenta:

“Con la entrada en vigor del 44-2016 se rehace el sistema migratorio y las funciones corresponden a la Autoridad Nacional Migratoria, la autoridad ya está constituida, aunque no existe el Instituto que hacen referencia y sin embargo esas atribuciones las hace la Dirección General pero ya bajo “el paraguas” de una Autoridad Migratoria”.

Eddy Cux, del área legal de la organización Acción Ciudadana dijo que la justicia debe determinar si existió abuso de autoridad del mandatario:

Que haya emitido una resolución administrativa obedeciendo las órdenes del Presidente llama la atención y si se resuelve esto por parte de la Corte, habría que deducir responsabilidades para estos funcionarios (…) hay que hacer un análisis porque debiera ser esa Autoridad quien emita esas decisiones porque son atribuciones que le confiere el Código Migratorio.

Por su parte, Carlos Nares, Secretario Ejecutivo de Conamigua, integrante de la Autoridad Migratoria lo confirma: Morales no se les consultó sobre esta decisión:

“La Autoridad Migratoria no conoció nada de eso, por lo tanto no le puedo dar opinión sobre el tema, fue el Consejo de Seguridad y es quien tiene la información, eso es de la presidencia, información a la que no tengo acceso ¿a ustedes no les pidieron opinión entonces? No”.

Jimmy Morales prohíbe ingreso al país a Iván Velásquez

Segundo vicio:

En la misiva fechada el 3 de septiembre de 2018, Raquel María Vicente, Subdirectora de Control Migratorio, notificó a los subdelegados de Migración que Velásquez tiene impedimento para ingresar al país por razones de amenaza al Orden público  y la Seguridad Nacional.

De acuerdo con el documento la restricción se basa en el artículo 60 del Código Migratorio, decreto 44-2016.

Sin embargo, el artículo 60 de la citada ley se refiere a principios que rigen a la autoridad, integridad, probidad, no discriminación, debida diligencia, reunificación familiar y protección a la personas entre otras cosas.

En este  caso, es el artículo 66 el que se refiere a los impedimentos para el ingreso y, en el literal “A” a las razones de orden y seguridad. En este sentido el exvice Canciller Maldonado, dijo:

 “Toda decisión judicial o administrativa emanada por autoridad pública debe estar sustentada en ley y si no estuviera de esa forma hablamos de un acto de arbitrariedad susceptible de amparo”.

Tercer vicio:

La carta de notificación a los delegados de migración está firmada por Raquel María Vicente, Subdirectora de Control Migratorio, sin embargo esa subdirección de la Dirección de Migración no cuenta aún con un reglamento.

Ante la falta de celeridad de emitir los reglamentos existe una especie de vacíos y sigue basando su accionar en la ley de Migración y creo que es otro tema que es otro tema que la Corte de Constitucionalidad tendrá que entrar a conocer, en consideración que en esta transición de la vigencia de la ley de Migración al nuevo Código hay una especie de desfase pero que reglamentariamente es la que regula el funcionamiento de la institución”. Es la postura de Maldonado.

La Dirección General de Migración a través de comunicación social respondió que la Autoridad Nacional Migratoria ya está vigente y que aún no se cuentan con reglamentos respectivos.

Henry Bin

Periodista

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