Un giro a la prisión preventiva: hay que indemizar si se violan los plazos
El Congreso de la República está un paso de aprobar reformas al régimen de prisión preventiva, un cambio considerado clave para liberar las hacinadas prisiones del país, pero sobre todo para preservar los derechos humanos de quienes permanecen en cárcel incluso años sin llegar a una solución de su caso. Algunas instituciones  como el Ministerio […]
Publicado el 28 Mar 2019

Un giro a la prisión preventiva: hay que indemizar si se violan los plazos

El Congreso de la República está un paso de aprobar reformas al régimen de prisión preventiva, un cambio considerado clave para liberar las hacinadas prisiones del país, pero sobre todo para preservar los derechos humanos de quienes permanecen en cárcel incluso años sin llegar a una solución de su caso.

Algunas instituciones  como el Ministerio Público (MP), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la Procuraduría de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil trabajaron en diferentes propuestas que se redujeron a nada, según Enrique Álvarez, diputado de Convergencia. Y ahora, según él, se pretende aprobar una nueva versión de ley de amnistía:

Esta reforma al Código Procesal Penal es una amnistía disfrazada. Todos los militares que están procesados son mayores de 70 años o están cerca de esa edad y como no se encontró una forma de reformar la ley de Reconciliación ahora lo que se busca es burlar la justicia. Claro, hay casos que por su estado de salud las personas pueden ser eximidas, pero son casos aislados.

 

Las reformas en su artículo 3 contempla la cesación del encarcelamiento en los siguientes casos:

  • Cuando nuevos elementos de juicio no demuestren los motivos que fundaron la causa.
  • Cuando la prisión supere o equivalga a la condena esperada.
  • Cuando privación de libertad exceda de un año y
  • Cuando el imputado sea mayor de 70 años.

Fernando Linares Beltranena explica que la libertad para mayores de 70 no aplicaría para quienes han sido condenados:

Estas medidas son un incentivo para no se retenga durante años a las personas en prisión preventiva. Si van a acusarlos y van a ir a juicio ya no se les encarcela; el encarcelamiento provisional cumple dos funciones: que no entorpezca las investigaciones y que no se fugue.  Una persona de tercera edad no  merece esos apremiantes para que no se le de una medida sustitutiva.

 

Otro artículo controversial el documento es el que  establece indemnizaciones cuando se ordene la libertad  del procesado por:

  • Desistimiento
  • Sobreseimiento
  • Archivo del caso

El resarcimiento contemplado será de 10 a 25 salarios mínimos es decir un máximo de Q68 mil 500; así mismo se establece reparaciones económicas para quienes en juicio sean absueltos. En este caso la indemnización será de 30 a Q50 salarios mínimos, que representa hasta Q137 mil. Los fondos serán financiados por los ingresos ordinarios del Organismo Judicial.

Linares Beltranena aunque razonó su voto por la figura de la indemnización, lo corrigió ya que asegura que actualmente la ley ya contempla ese reparo.

En tanto, el diputado Álvarez considera que  el camino es el fortalecimiento de la justicia, evitar el cúmulo de procesos y enviar a menos personas a las prisiones:

Una caso  no debiese llevarse a juicio si no hay pruebas sólidas que evidencien el que MP tiene suficientes razones para iniciar el proceso y el juez solo debería aceptarlo si cumple con esos requisitos. Yo preferiría que los procesos fueran menos pero sólidamente sustentados.

Otro de los artículos de la iniciativa establece sanciones para los abogados que abandonen la defensa procesal, lo cual es considerado una falta grave que ameritará el pago del costo de reemplazo de litigante. Además de estar sujeto a las acciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Según estadísticas del Sistema Penitenciario actualmente hay 24mil 745 personas en las prisiones, 12 mil 796 está en prisión preventiva.

 

Henry Bin

Periodista

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