A continuación, ConCriterio publica la carta que la magistrada Dina Ochoa escribió en respuesta al artículo publicado sobre su solicitud a la cocina de la Corte de Constitucionalidad (CC) de servir platos de comida a su domicilio.
Nota de ConCriterio:
- ConCriterio ha publicado la totalidad de la carta recibida.
- ConCriterio lamenta que la magistrada no haya respondido a las solicitudes de entrevista que hicimos dos veces a su teléfono personal y tres al departamento de Comunicación Social de la Corte de Constitucionalidad, semanas antes de la publicación de la nota.
- La magistrada reconoce la carta que dirigió a la Directora Administrativa de la CC. ConCriterio quiere entender: ¿qué la llevó a preguntar sobre el racionamiento de sus alimentos? En su respuesta tampoco lo explica.
- La magistrada está en lo cierto: no existe solicitud escrita de sus platos a domicilio; es justamente lo que informó ConCriterio, a partir de las respuestas de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Información Pública: la cocina sí sirve comida a los magistrados para llevar, pero no lleva un registro. Nos gustaría preguntarle si los alimentos referidos le son servidos para su consumo en la sede de la CC o alguna vez se los han trasladado a otro lugar.
- La carta de respuesta de la magistrada nos motiva a invitarla de nuevo a nuestro programa radial. La pregunta de fondo a partir de nuestra publicación es: ¿por qué considera un derecho percibir alimentos financiados con fondos públicos?
- Estamos atentos a su respuesta y nos adaptamos al horario de su agenda.
Texto de la carta de la magistrada Dina Ochoa
Guatemala, 22 de septiembre de 2026
Magistratura III DO-CC-061-2026
Señores
CON CRITERIO
Dirección, Dirección Editorial y Representación
Guatemala
Yo, DINA OCHOA, en mi calidad de persona directamente aludida y afectada por la publicación realizada por ese medio de comunicación el día 21 de septiembre de 2026, titulada: «Dina Ochoa pidió a la CC 59 platos de comida para llevar a su casa», comparezco formalmente a ejercer mi DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE RESPUESTA, ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y REFUTACIÓN, y al efecto manifiesto que la publicación referida atribuye a mi persona, como hecho cierto que «Dina Ochoa pidió a la CC 59 platos de comida para llevar a su casa»; ante tal afirmación, NIEGO DE MANERA EXPRESA, CATEGÓRICA Y ABSOLUTA HABER SOLICITADO 59 PLATOS DE COMIDA PARA LLEVAR A MI CASA. Nunca realicé tal solicitud. Nunca ordené la preparación de 59 platos para ser trasladados a mi domicilio. Nunca giré instrucción alguna en ese sentido.
Por tanto, REFUTO FORMALMENTE COMO FALSA LA IMPUTACIÓN CENTRAL CONTENIDA EN EL TITULAR Y EN EL CUERPO DE LA PUBLICACIÓN, con base en lo siguiente:
- AUSENCIA DE PRUEBA QUE ACREDITE LA IMPUTACIÓN La publicación presenta la supuesta solicitud de 59 platos como un hecho ocurrido y comprobado. Sin embargo, el propio contenido de la nota revela que:
1.a. La afirmación se atribuye a «dos fuentes dentro de la CC», cuya identidad no se hace pública, aunque manifiesta de un «magistrado» (lo identifica como un hombre de quien no revela nombre, ni que le conste nada)
1.b No se exhibe una solicitud suscrita por mi persona en la que conste el supuesto pedido de 59 platos de comida.
1.c. No se exhibe una orden administrativa que haya autorizado la entrega de los referidos 59 platos de comida a mi solicitud.
1.d. No se exhibe registro de cocina que documente que yo haya solicitado 59 platos de comida.
1.e. No se exhibe comprobante de entrega de los supuestos 59 platos de comida.
1.f. No se exhibe factura, vale, registro administrativo o documento alguno que vincule a mi persona con la supuesta solicitud.
1.g. La propia publicación señala que la Unidad de Información Pública de la Corte de Constitucionalidad indicó que no existe registro de los supuestos platos «para llevar».
En consecuencia, existe una diferencia jurídicamente relevante entre afirmar que determinadas personas proporcionaron una versión al medio, y afirmar, como lo hace el titular, que yo solicité 59 platos de comida para llevar a mi casa. La segunda afirmación constituye una imputación concreta respecto de mi persona y, como tal, es susceptible de comprobación objetiva. Hasta este momento, el medio no ha exhibido prueba documental que demuestre que esa solicitud haya sido realizada por mí.
- LA CARTA PUBLICADA POR CON CRITERIO NO CONTIENE LA SUPUESTA SOLICITUD
El medio reproduce parcialmente una comunicación que dirigí a la Directora Administrativa de la Corte de Constitucionalidad. Dicha comunicación NO contiene una solicitud de 59 platos de comida. La comunicación solicita información sobre diversos asuntos administrativos y de seguridad, incluyendo la pregunta relativa a si se habían girado instrucciones para racionar los alimentos que me eran entregados diariamente. La pregunta formulada fue precisamente si se había ordenado racionar esos alimentos. En ninguna parte de la comunicación se solicita:
- 59 platos;
- 59 almuerzos;
- 59 comidas para llevar;
- ni el traslado de 59 platos a mi domicilio.
Por consiguiente, la carta publicada por ConCriterio no constituye prueba de la afirmación contenida en el titular.
Pretender derivar de esa comunicación la existencia de una solicitud de 59 platos constituye una inferencia que el documento no contiene.
Como he tenido oportunidad de manifestarle en ocasiones anteriores, durante el tiempo que he ejercido la magistratura en la Corte de Constitucionalidad he advertido un particular enfoque y tono en el tratamiento que ConCriterio ha dado a aquellas publicaciones relacionadas con mi actuación en el ejercicio del cargo, especialmente por el señor Juan Luis Font -quien se encuentra fuera del país- y la señora Claudia Méndez. En diversas ocasiones, el contenido y la forma en que se presentan esas informaciones permiten advertir un tratamiento que considero orientado a cuestionar o afectar mi trayectoria profesional dentro del sistema de justicia, con un tono exacerbado de odio, desprestigio y falsedades.
No puedo dejar de considerar que dicha línea podría estar relacionada, principalmente, con algunas de las decisiones que he adoptado en el Tribunal Constitucional y respecto de las cuales la dirección de ese medio de comunicación ha manifestado posiciones que no coinciden con ellas. Es importante investigar y sobre todo que la ciudadanía sepa la verdad y, como indique anteriormente, es FALSO, lo que su medio y su investigador periodístico aseveró.
Aunado a ello consta la declaración del propio encargado de la cocina de que esos extremos no son ciertos y no consta esa petición por escrito o en forma verbal sobre ello.
- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la libertad de emisión del pensamiento, pero establece expresamente que quienes se consideren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
Por tanto, el ejercicio de la libertad de expresión no elimina ni sustituye el derecho constitucional de la persona directamente aludida a obtener una respuesta frente a una imputación que considera falsa o inexacta.
El ejercicio de la libertad de prensa y el derecho de respuesta coexisten dentro del mismo orden constitucional.
Exijo el respeto de mi derecho constitucional a responder y rectificar una imputación concreta que niego categóricamente.
- FUNDAMENTO EN LA LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO
La presente solicitud se formula expresamente al amparo de los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 44 y 47 de la Ley de Emisión del Pensamiento, Decreto Número 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.
- REQUERIMIENTO FORMAL
Con fundamento en las normas constitucionales y legales citadas, REQUIERO FORMALMENTE a ConCriterio:
PRIMERO: Que publique íntegramente el presente derecho de respuesta, rectificación y refutación.
SEGUNDO: Que proceda a rectificar la afirmación contenida en el titular: «Dina Ochoa pidió a la CC 59 platos de comida para llevar a su casa».
TERCERO: Que se deje expresamente establecido que NIEGO HABER SOLICITADO 59 PLATOS DE COMIDA PARA LLEVAR A MI CASA.
CUARTO: Que se aclare que la carta reproducida en la publicación NO contiene una solicitud de 59 platos de comida, sino una solicitud de información respecto del supuesto racionamiento de los alimentos que me eran entregados.
QUINTO: Que se precise que, según la propia información publicada por el medio, la Unidad de Información Pública de la Corte de Constitucionalidad indicó que no existe registro de los supuestos 59 platos para llevar.
SEXTO: Que cualquier publicación posterior sobre este asunto identifique claramente qué constituye un hecho documentalmente acreditado y qué constituye una versión atribuida a fuentes no identificadas.
Asimismo, dejo constancia de que la recepción de esta comunicación por parte de ConCriterio tendrá el efecto de acreditar que el medio ha sido formalmente puesto en conocimiento de mi posición respecto de la imputación publicada y de mi solicitud de rectificación. Por ello, cualquier decisión posterior de mantener, reproducir o ampliar como hecho cierto la afirmación de que solicité 59 platos deberá ser adoptada por el medio bajo su propia responsabilidad editorial y jurídica, particularmente después de haber sido formalmente informado de que niego categóricamente haber realizado tal solicitud.
PETICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
- Que se tenga por presentado este DERECHO DE RESPUESTA, ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y REFUTACIÓN.
- Que se proceda a su publicación íntegra, gratuita y en los términos establecidos por los artículos 37, 38, 39, 40 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Emisión del Pensamiento.
- Que se rectifique la imputación contenida en el titular y en el contenido de la publicación.
- Que se deje constancia pública de mi negativa categórica respecto de la supuesta solicitud de 59 platos de comida para llevar a mi casa.
- Que se respete el derecho constitucional reconocido por el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Finalmente, reitero de manera inequívoca:
NUNCA SOLICITÉ 59 PLATOS DE COMIDA PARA LLEVAR A MI CASA.
La publicación afirma que ese hecho ocurrió.
Corresponde entonces que quien lo afirma pueda demostrarlo. Una fuente anónima no sustituye un documento. Una insinuación no sustituye una prueba. Y una carta que no contiene una solicitud de 59 platos no puede ser presentada como prueba de que esa solicitud existió.
SOLICITO LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
Dina Josefina Ochoa Escribá
Magistrada

