El Congreso de la República conocerá mañana en su primera lectura la iniciativa 5446, la Ley de Insolvencias, la cual se propone reorganizar la deuda, el concurso y si procediera, la liquidación de activos de una empresa.
La propuesta dormía en el Organismo Legislativo, pero despierta justo en medio de esta crisis provocada por la pandemia que ha afectado a compañías que encuentran dificultades para cumplir con sus acreedores.
De acuerdo con la presentación en 2018 por María Eugenia Tabush, ponente y expidutada del partido VIVA, el objetivo de la norma está en su artículo 3:
Solucionar la insolvencia del deudor, con la creación de planes de reorganización en un proceso justo y equilibrado que brinde seguridad jurídica, estabilidad e imparcialidad. Que procure además la continuidad de la actividad económica del deudor y el cumplimiento de sus obligaciones.
Tabush se complace que la propuesta reviva:
“Yo conozco cantidad de emprendedores –jóvenes- que han hecho todo lo posible por poner un negocio y ahorita se están viendo forzados a cerrarlos y tienen deudas, habían hecho contratos de arrendamiento ¿y qué van a hacer? Entonces si esta ley pasa, ellos pueden entrar en el marco protector que da la oportunidad de salir adelante”.
¿A quiénes aplica?
- Toda persona individual o jurídica
- Se excluyen:
- las obligaciones del Estado,
- las entidades autónomas
- bancos, financieras, aseguradoras, reaseguradoras y otras entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Paul Briere, exdiputado en la pasada legislatura y firmante del dictamen favorable, dice que el contenido es positivo y ahora cobra mayor relevancia y añade que debe complementarse la ley:
Es también importante pensar las reformas a la ley de bancos que tienen dictamen positivo y todo lo que sea crecimiento económico le va hacer muy bien al país, como la ley de infraestructura vial que va a general muchos empleos.
Y aunque ve pertinente la aprobación, dice que hay que estar atentos a la discusión:
Las famosas enmiendas de curul que se presentan a última hora.
¿En qué momento se presume la insolvencia de una empresa?
La iniciativa enumera entre otros casos:
- Cuando el pasivo exceda al activo
- Cuando existan dos o más embargos por demandas al deudor
- Cuando una o más obligaciones lleven más de cuatro meses vencidas.
- Cuando el deudor o los administradores de una empresa se escondan o ausenten del domicilio o lugar principal de los negocios más de sesenta días, sin dejar un responsable o medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.
En la exposición de motivos se explica que en la práctica se recurre a liquidar el patrimonio del deudor y por ello este no se somete a procesos concursales.
Ante esto se contemplan dos modelos de protección según Tabush:
- Cuando el mismo Organismo Ejecutivo solicita la ayuda e inmediatamente entra en un mecanismo de ordenamiento de sus acreedores y renegociación para darle el espacio para que puede respirar y aguante el proceso de reestructuración financiera.
- En el caso la empresa no lo pida, los acreedores lo piden.
El artículo 7 establece que el plan de reorganización procura la recuperación parcial o total de los créditos y la continuidad de la actividad del deudor, además que propone disponer de bienes y derechos presentes y futuros. Tanto deudores como acreedores podrán proponer soluciones.