El voto nulo está latente, las dudas sobre su aplicación también
Un nuevo actor y muy relevante se suma al proceso electoral 2019. Se trata del resultado que surgió del clamor popular en 2015 cuando la ciudadanía salió a las plazas en rechazo a la corrupción e impunidad en Guatemala. Es el voto nulo a través del cual el ciudadano podrá anular la papeleta de los […]
Publicado el 29 Nov 2018

El voto nulo está latente, las dudas sobre su aplicación también

Un nuevo actor y muy relevante se suma al proceso electoral 2019. Se trata del resultado que surgió del clamor popular en 2015 cuando la ciudadanía salió a las plazas en rechazo a la corrupción e impunidad en Guatemala. Es el voto nulo a través del cual el ciudadano podrá anular la papeleta de los candidatos si no está de acuerdo con ellos.

El país no tiene antecedentes en aplicarlo y de ahí las dudas sobre su aplicación:

La ley electoral en el artículo 196 inciso C, dice:

 Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados por listado nacional, distritales o al Parlamento Centroamericano, estas podrán realizarse conjuntamente en la segunda elección presidencial.

Anaely López Oliva, magistrada suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) excluye la repetición en algunos cargos:

La repetición está solo para Presidente y Vicepresidente, pero si gana el voto nulo para una elección de alcaldes se va; pero diputados no ni para Parlacen, recuérdese que los diputados entran por el voto que obtiene el presidente. Es el partido el que define la repartición proporcional.

Carlos Bezares, representante del partido en formación LIBRE, interpreta de manera diferente la ley:

Mi criterio es que cualquiera donde se dé la mayoría de votos nulos hay que repetirlas ¿y en el caso de las diputaciones? Mi duda es el cálculo, por ejemplo; si se va a entrar al sistema D´Hondt y ahí es mayoritario el voto nulo o si en el conteo general da el voto nulo, ya ni siquiera se entra al otro método.

Además, otro vacío que Bezares encuentra en la norma es que ley no establece límites de cuántas veces se va a repetir una elección en un mismo proceso.

Mientras se aclaran las dudas, en estos días se ha conocido de la postulación de algunos elegibles,  la papeleta de votación de momento parece ser  puro reciclaje de las pasadas elecciones, así lo percibe  Ana Ely López Oliva, magistrada suplente del TSE, quien cree que  aún es latente  el rechazo ciudadano hacia la política guatemalteca.

Porque no hay una opción que sea nueva, es decir un liderazgo puro y limpio de elecciones pasadas no lo encontramos. Es un poquito  más de lo mismo. Si no llegamos a tener una campaña seria u objetiva, es posible que sí gane el voto nulo.

La anulación se definiría en la primera ronda por la mayoría de votos, es decir 50 más 1. En este mecanismo no cuentan los votos en blanco según Luis Gerardo Ramírez, vocero del TSE.

En el voto en blanco, la persona deja constancia de haber participado en las elecciones,  vota pero no marcan a nadie. En voto nulo es cuando se mancha la papeleta invalidando la papeleta.

De acuerdo con las nuevas normas, cuando por voto nulo debiera repetirse la elección del TSE, convocará dentro de un plazo de diez días después de la nulidad. Los partidos políticos tendrán que realizar en dos meses nuevas asambleas  extraordinarias de postulación de candidatos, tendrán un plazo de inscripción de los mismos de 30 días,  un mes para campaña electoral y en octubre se repetiría la elección:

López Oliva, al respecto dice que los partidos debiesen tener un plan B de candidato, aunque  señala:

La ley no dice nada al respecto, algunos dicen que debería ir el mismo candidato, lo cual sería una ridiculez porque si ganó el voto nulo es porque no se le quería a él. Los partidos deben nombrar a un nuevo candidato.

Para una eventual repetición de la elección por voto nulo, el  TSE contempla dentro del Presupuesto General del País para 2019 una ampliación de Q127 millones.

Henry Bin

Periodista

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