Aceptar la culpabilidad de un delito tendrá beneficios en Guatemala para los procesados, en corto plazo: un juez les podrá reducir la condena hasta en 50%, si el implicado acepta los cargos por los que el Ministerio Público (MP) le inició la persecución penal.
La propuesta de ley fue presentada en 2017 por la Corte Suprema de Justicia y aprobada ayer por el Congreso de la República.
La jornada incluía una estrategia: los diputados querían conservar el beneficio de reducción de condenas, pero se rehusaron a que el procesado delatara y revelara a coautores y actividades delictivas, como lo establecía el artículo 11, que decía:
“Los beneficios de la aceptación de cargos conlleva el compromiso de que, en el caso de ser requerido por el Ministerio Público, previa autorización del juez contralor o tribunal competente, el procesado declarará como testigo…”
¿Cómo se libraron de este artículo?
Con una votación fugaz: el diputado Juan Manuel Giordano, dio lectura al artículo y llamó a votación, pero apenas habían pasado 13 segundos, cerró los votos y declaró improbado el hecho de que los procesados testificaran. Este fue el momento:
“… El resultado de votación es el siguiente: votos a favor 5, en contra 93, ausentes 60; por lo tanto, habiendo minoría queda improbado el artículo 11”
Contrario a este, al resto de artículos se les dio un tiempo de votación de hasta 4 minutos, cuando a este con 13 segundos lo declararon muerto.
Diputados, como Fernando Linares Beltranena lo habían anticipado: “los diputados no querían una ley de sapos”
Es “la ley de sapos” que llamamos, el procesado no se beneficia si no delata a los coautores.
En contra punto, Nineth Montenegro, en una pasada declaración dijo:
Pierde su sentido entonces porque entonces no se llega a la estructura que se persigue y no tendría mayor sentido.
Reducción de condenas
La ley quedó con los siguientes beneficios de reducciones de penas:
- Si los cargos se aceptan en la primera declaración hasta la apertura a juicio la reducción de la pena será de 50%.
- Si el procesado acepta los cargos después de dictado el auto de apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia de debate, tendrá derecho que las penas se le rebajen en una tercera parte.
- Si acepta la culpabilidad después de iniciado el juicio se reducirá la quinta parte de la condena.
- Si el procesado recibe rebajas de penas por aceptación de cargos, y la pena excede los cinco años de prisión, la primera tercera parte
será inconmutable y el resto de la sentencia, con el dispositivo de control telemático.
Restricciones a la rebaja de condenas:
La reducción de penas no aplica para 23 delitos entre estos:
- Genocidio
- Desaparición forzada
- Ejecución extrajudicial
- Tortura
- Delitos contra los deberes de la humanidad
- Homicidio
- Agresión sexual
El reincidente de delitos tampoco podrá optar a la rebaja de condena. Para gozar del beneficio los procesados tendrán que haber reparado al Estado o afectados. La ley cobrará vida un mes después de su publicación en el Diario de Centroamérica