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Opinar no es delito, pero en caso USAC, tuits se convierten en el cuerpo del delito
¿Cuál es la diferencia entre investigar un caso de asesinato o secuestro y buscar pruebas sobre un tuit político? En el caso del «Botín político USAC», tuitear y difundir videos sobre la toma de la universidad se considera delito, sin distinción.
Publicado el 23 Nov 2023

Opinar no es delito, pero en caso USAC, tuits se convierten en el cuerpo del delito

¿Cuál es la diferencia entre investigar un caso de asesinato o secuestro y buscar pruebas sobre un tuit político? En el caso del «Botín político USAC», tuitear y difundir videos sobre la toma de la universidad se considera delito, sin distinción.

No existen precedentes de una solicitud como la que el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Víctor Cruz, requirió a la red social X en el marco de las investigaciones del caso llamado “USAC: botín político”. En una carta enviada el 26 de septiembre, el juzgador solicitó los datos de los perfiles en X de tres medios de comunicación social, 1 periodista y una diputada que falleció en septiembre. 

En Guatemala sí se han usado publicaciones de redes sociales como evidencia en casos de pornografía infantil, redes criminales y extorsión, pero nunca en un caso donde el Ministerio Público (MP) presenta la opinión de las personas como cuerpo de delito.  

En el pasado, los requerimientos de la justicia guatemalteca a las redes sociales del grupo Meta (Facebook, Instagram, WhatsApp) se enfocaron más en otro tipo de procesos. Diego Teos, exdirector de la Sección de Investigación de Delitos Informáticos de la Policía Nacional Civil (PNC) nos cuenta: “El marco para hacer este tipo de solicitudes es cuando hay un delito que atenta contra la integridad física de la persona, como un secuestro o una extorsión. En este caso, las redes se vuelven la prueba de un delito”.

¿Cuáles son las probabilidades de que el juez reciba la información que ha solicitado? Luis Pineda, politólogo y exoficial de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y quien trabajó en investigación y análisis de redes sociales, explica: “Dependen del tipo de planteamiento, pero considero que el juez en su solicitud denota que hay desconocimiento sobre cómo plantear una petición y cómo abordar los temas que ahora se presentan en redes sociales.”  

Las reglas de Twitter o X establecen que para una orden judicial, la información sobre la cuenta, debe demostrar la existencia de una emergencia apremiante como: peligro de muerte o lesión física. Dentro de la información que la red brinda no se incluyen los datos de cuentas bancarias o dirección personal. 

Guatemala no cuenta con leyes contra ciberdelitos, tampoco se ha adherido a convenios internacionales. Ahora que el MP utiliza como prueba las publicaciones personales, Stephanie Rodríguez, abogada especializada en derechos humanos, ve la necesidad de establecer criterios claros: “Se están extralimitando en cuanto a la libertad de expresión, que es un derecho constitucional. No es lo mismo expresar el desacuerdo ante una institución pública que difundir imágenes íntimas o amenazar de muerte, para que se utilice una publicación de redes debe presentarse como prueba concreta”.  

Según el índice de Chapultepec, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) Guatemala, por segundo año consecutivo, está entre los países con mayor restricción a la libertad de expresión, limitada desde el gobierno y el sistema de justicia. 

 

Grethel Díaz