La “ley antipandillas” ya está vigente. A partir de ahora el sistema de justicia puede declarar como terroristas a ciertos grupos del país, una facultad que los diputados dejaron al Organismo Judicial cuando el Ministerio Público (MP) solicite. Esto es un grave error, dice Javier Monterroso, exfiscal del MP:
Hay muchos errores, comenzando por el artículo 2, cuando define a las organizaciones criminales terroristas: dejar a la Fiscal General y a la Cámara Penal (…) esta atribución puede terminar convirtiéndose en un arma de criminalización contra quien el MP considere su enemigo. Ahí es donde no encuentro lógica: ¿cómo SEMILLA apoya esta ley cuando está viendo que sus miembros y otras personas afines están siendo criminalizados con las leyes contra el crimen organizados y el terrorismo?
Luis Pacheco y Héctor Chaclán, líderes de los 48 Cantones de Totonicapán, quienes encabezaron las protestas de octubre 2023 para exigir la renuncia de la Fiscal General, están encarcelados desde abril bajo cargos de terrorismo.

Diputados del Congreso atribuyen a Nery Ramos, presidente del Legislativo, la redacción del artículo 2 que faculta al MP y Organismo Judicial a decir quién es terrorista.
ConCriterio escribió al diputado, pero no contestó.
Andrea Reyes, diputada de SEMILLA –facción Raíces– respondió por chat: “el riesgo de criminalización siempre está mientras el sistema de justicia esté cooptado”. Ella asegura que redujeron el espacio a la interpretación. El diputado Samuel Pérez también respondió que “la definición se dejó explícita y taxativa”.
En julio de 2024 el MP utilizó la ley de delincuencia organizada para abrir un caso de supuestas falsedad en las afiliaciones al Movimiento SEMILLA y con ello anuló al partido.
El exfiscal Monterroso enumera otros errores o abusos:
- La ley rompe cualquier principio de proporcionalidad cuando establece el doble de la pena para las pandillas. No hay criterios de gravedad del delito, sino solo el hecho de ser marero.
- También manda que todos los delitos cometidos por pandillas van a ser conocidos por juzgado de Alto Impacto y estos van a colapsar
- Además la ley establece que no puede haber medida sustitutiva para varios delitos y ya hay jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad que dice que esto es una atribución exclusiva del Organismo Judicial, basado en los elementos de cada caso concreto. No es correcto que por ley se prohíba, porque es una cuestión procesal.

Andrea Barrios, directora del Colectivo Artesana, dedicado a la atención de privadas de libertad, señala que artículo 18 viola garantías pues prohíbe las visitas presenciales a reclusas. Aunque así funcionan prisiones alrededor el mundo, Barrios responde:
Pero desde el punto de vista nuestro y una resolución reciente de la CIDH 2-2025 hace el llamado a los Sistemas Penitenciarios a centrarse en el interés superior del niño y en una condición de seguridad. Entonces a quien se les niega el derecho de visitas no es al privado sino a los hijos de ellos.
La nueva ley establece que el Sistema Penitenciario deberá facilitar la comunicación de los reclusos con sus familias por videollamadas así como la atención en salud. Y Monterroso agrega:
En reuniones del Colegio de Abogados han manifestado su preocupación que pueda coartar el derecho de defensa si se aplica este artículo para su abogado –de hablar por videollamadas; no digamos el derecho de visita familiar o conyugal, que está contemplado en la Ley de Sistema Penitenciario.
Ambos entrevistados califican de discriminatorio apartar Q200 millones para cárcel de máxima seguridad, mientras el resto de prisiones siguen en condiciones deplorables.

